TESTIMONIO: VISTO: Las disposiciones de la Ley 11.679 y su Decreto Reglamentario 1.208 que regulan las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que la Cooperativa de Electricidad "General Balcarce" Ltda. ha prestado el servicio de distribución de energía eléctrica desde el año 1958, cumpliendo eficientemente con las demandas que requiere tal servicio. Que la Cooperativa ha presentado en término la licencia técnica, requisito imprescindible para obtener la concesión municipal, de acuerdo al Artículo 24º "in fine" de la Ley 11.679. Que dicha entidad ha solicitado la adecuación del contrato de concesión cumpliendo con lo normado en el Artículo 25º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario Nº 1208; Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 232º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, no se hace necesaria una licitación para otorgar la concesión, por tratarse el concesionario de una cooperativa donde sus socios son los que pagan las tarifas. Que por su estructura orgánica la misma es patrimonio de la comunidad balcarceña y son los mismos vecinos los responsables de su administración y los beneficiarios de su servicio; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 39/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Otórgase a la Cooperativa de Electricidad "General ------------ Balcarce" Ltda. la concesión de la distribución, del servicio público de electricidad a particulares para todo uso y para todas las dependencias municipales y oficiales, y el servicio de alumbrado público, en el área del Partido de Balcarce, por el término de veinticinco (25) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.--------------------------------- ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el ------------ contrato de acuerdo con el modelo único contenido en el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1208, de la Ley 11.679.---- ARTICULO 3.- Establécese que a partir de la puesta en vigencia de ------------ la presente, no se permitirán nuevas inclusiones en la factura del servicio eléctrico a los usuarios, por conceptos distintos al servicio objeto de la concesión, debiendo contar para ello, y en carácter de excepción, con la aprobación previa y expresa de este Honorable Concejo Deliberante.--------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------